Ayuntamiento de Tenares viola ley 200-04



Por Raquel Ortega
Periodista

“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”. Así reza el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

En tanto, la ley 200-04 sobre Libre Acceso a la Información Pública dice en su primer artículo: “Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano del Estado Dominicano y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal…”

Sin embargo, parece que una vez más los estándares internacionales y las leyes dominicanas funcionan muy bien en el papel, en el discurso, no así en la aplicación.

Por citar un caso: Dos compañeros periodistas y yo solicitamos hace más de dos meses al ayuntamiento de Tenares, informaciones de dominio público que incluyen: nómina, presupuesto, proyectos a ejecutar, gastos en inversiones realizadas, plan de motocicletas, licitaciones públicas, entre otras. Solicitud que abrió una campaña de descrédito e intento de intimidar y coartar el sentido de la libre expresión por parte de empleados del ayuntamiento hacia las personas solicitantes.

Resulta más fácil entregar la documentación que intentar coartar derechos; sin embargo, da pena y vergüenza que el discurso de transparencia y respeto al disenso no coincida con su práctica, ante la indiferencia de una gran parte de la población.

La petición que hicimos justo el 25 de marzo coincidió con la rueda de prensa del presidente local del Partido de la Liberación Dominicana, en la cual anunció su respaldo al síndico y garantizó el acceso a los documentos requeridos. Por lo cual no entendemos ese ejercicio democrático se ha hecho tan difícil.

Me pregunto entonces: ¿Viola el ayuntamiento la ley 200-04?

Sí, aunque digan lo contrario. Y esto constituye una falta grave del síndico, según el artículo 9 de dicha legislación.

¿Por qué?

Porque debió entregar los documentos en un plazo de 15 días hábiles como lo establece la ley, y no lo hizo. Y si necesitaban más tiempo, debieron notificarlo antes del vencimiento de dicho plazo.

Sin embargo, como dicen por ahí, todo obra para bien. A pesar de la desidia y la falta de voluntad del sindico Emanuel Escaño estamos contentos porque, a raíz de nuestros esfuerzos por ejercer un periodismo serio, apegado a la ética, si desmeritar a nadie, por nuestra solicitud sin precedentes en la historia de la provincia Hermanas Mirabal, en el cabildo local crearán una oficina de libre acceso a la información pública.

r.ortegalopez25@hotmail.com

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